El Boletín Oficial del Estado publicó el 30 de julio de 2026 el Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, mediante el que se amplía el listado de patologías que pueden permitir la reducción de la edad de jubilación de personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %. Sin embargo, el ictus o accidente cerebrovascular no aparece entre las patologías incorporadas.
El 4 de mayo de 2026, Daño Cerebral Estatal informó de que había solicitado formalmente, durante el mes de marzo, la inclusión del ictus en el listado de patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. La organización recordó que el ictus es la principal causa de Daño Cerebral Adquirido y denunció que su ausencia en la normativa genera una situación de desigualdad entre personas que pueden presentar secuelas funcionales similares, pero cuyo daño cerebral tiene un origen diferente.
La petición defendía que el acceso a este derecho debía tener en cuenta el impacto funcional de la discapacidad y no únicamente la causa que originó el daño cerebral. Daño Cerebral Estatal también señaló que muchas personas que han sufrido un ictus presentan secuelas como hemiplejia, afasia o alteraciones cognitivas que pueden limitar gravemente su autonomía y su capacidad para continuar trabajando.
Tras analizar el nuevo Real Decreto, podemos confirmar que, dentro de la categoría de Daño Cerebral Adquirido, continúan apareciendo únicamente el traumatismo craneoencefálico y las secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones. El ictus y el daño cerebral de origen vascular no figuran expresamente en el nuevo anexo.
La reforma incorpora patologías como la enfermedad de Huntington, la enfermedad de Parkinson, la espina bífida, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica, la parálisis supranuclear progresiva, la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica en estadio G5. También amplía la referencia a la lesión medular para incluir tanto la de origen traumático como la no traumática.
Por tanto, la solicitud presentada por Daño Cerebral Estatal no se ha visto reflejada en esta última ampliación del listado. No obstante, esto no significa que la incorporación del ictus haya sido descartada definitivamente, ya que la normativa contempla que el anexo pueda revisarse y ampliarse con nuevas patologías.
También es importante recordar que tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45 % no permite acceder automáticamente a esta modalidad de jubilación anticipada. La discapacidad debe estar relacionada con alguna de las patologías incluidas oficialmente y deben cumplirse los demás requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Desde Daño Cerebral Canarias continuaremos informando sobre cualquier novedad relacionada con esta petición y con los derechos de las personas con Daño Cerebral Adquirido y sus familias.
Fuentes consultadas:
Daño Cerebral Estatal–FEDACE: solicitud de inclusión del ictus, publicada el 4 de mayo de 2026
Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 632/2026, de 29 de julio